Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

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Revista Núm. 4, Abril 2022 141
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LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
IX-P-SS-15
RECURSO DE RECLAMACIÓN. ES PROCEDENTE EN CON-
TRA DEL ACUERDO QUE PRECISA LA FORMA EN COMO
SE DESAHOGARÁ LA PRUEBA PERICIAL.- En términos del
artículo 59 de la Ley Federal de Procedimiento Conten-
cioso Administrativo, el recurso de reclamación procede
en los supuestos siguientes: 1) Demanda, contestación,
ampliación de la demanda y contestación de la amplia-
ción: acuerdos que las admitan, desechen o las provean
como no presentadas; 2) Pruebas: acuerdos que las ad-
mitan, desechen o provean que no fueron ofrecidas; 3)
Sobreseimiento del juicio antes del cierre de instrucción:
acuerdos que lo decreten o nieguen y 4) Tercero interesa-
do: acuerdos que admitan o rechacen su intervención. Sin
embargo, el Poder Judicial Federal y esta Sala Superior
han sostenido reiteradamente que el recurso de reclama-
ción procede no solo en contra de esos acuerdos, sino
también en contra de aquellos de naturaleza análoga. En
este orden de ideas, si en el acuerdo reclamado fueron
establecidas modalidades para el desahogo de las pre-
guntas del cuestionario de la prueba pericial, entonces,
es un supuesto análogo, a los “acuerdos que las admitan,
desechen o provean las pruebas, dado que todos los su-
puestos están en el contexto de la preparación del medio

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