Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-SS-656

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Revista Núm. 3, Marzo 2022 327
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-SS-656
SENTENCIAS. EL CUMPLIMIENTO DE LAS QUE DECLA-
RARAN LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y OR-
DENAN LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO DEBE
REALIZARSE DENTRO DEL TÉRMINO DE CUATRO ME-
SES CONFORME A LOS ARTÍCULOS 52 Y 57 DE LA LEY
FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMI-
NISTRATIVO.- El artículo 52 en relación con el artículo
57, fracción I, inciso b), segundo párrafo, ambos de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrati-
vo dispone que, cuando la sentencia declare la nulidad
fundada en alguna de las causas de anulación que se
indican, la autoridad demandada cuenta con un plazo de
cuatro meses para reponer el procedimiento y dictar una
nueva resolución denitiva, aun cuando hayan transcu-
rrido los plazos señalados en los artículos 46-A y 67 del
Código Fiscal de la Federación; si transcurrido el plazo
antes señalado, sin que se haya dictado la resolución de-
nitiva, precluirá el derecho de la autoridad para emitirla
salvo en los casos en que el particular, con motivo de la
sentencia, tenga derecho a una resolución denitiva que
le conera una prestación, le reconozca un derecho o le
abra la posibilidad de obtenerlo. En esos términos, si este
Tribunal Federal dictó sentencia declarando la nulidad
de la resolución impugnada, para el efecto de que la au-
toridad en el uso de sus facultades discrecionales y de

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