Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. IX-P-2aS-1

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SEGUNDA SECCIÓN
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
IX-P-2aS-1
DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR. REGLAS PARA EL
ESTUDIO DE SU PROCEDENCIA Y EXISTENCIA EN LA
SENTENCIA.- Conforme a los artículos 40, primer párrafo;
50, quinto párrafo; y 52, fracción V, incisos a) y b), de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrati-
vo si fue impugnada la resolución, en la cual fue negada
la devolución de un saldo a favor, entonces, estamos en
presencia de un juicio de plena jurisdicción, y por ende, la
parte actora no solo debe desvirtuar la presunción de le-
galidad de los fundamentos y motivos, sino además tiene
la carga procesal para demostrar su derecho subjetivo a
la devolución, y en ese orden debe examinarse en el fallo.
Por tal motivo, debe considerarse que en la tesis de juris-
prudencia 2a./J. 67/2008, así como en su ejecutoria, fue
establecido que la plena jurisdicción tiene como nalidad
examinar la procedencia y la existencia del derecho sub-
jetivo a la devolución para evitar un innecesario reenvío
a la autoridad scal, pues el Tribunal tiene facultades no
solo para anular la negativa de la devolución, sino también
para reconocer el derecho subjetivo y condenar a la au-
toridad para que entregue las contribuciones, de ahí que,
el Tribunal no debe, por regla general, declarar la nulidad
para el efecto de que la autoridad analice nuevamente la

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