Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-889

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126Tribunal Federal de Justicia Administrativa
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-889
NOTIFICACIÓN POR BOLETÍN JURISDICCIONAL. SE EN-
TIENDE REALIZADA CON INDEPENDENCIA DEL ENVÍO
DE AVISO ELECTRÓNICO A LAS PARTES.- De la interpre-
tación armónica de lo previsto en los artículos 65 de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrati-
vo y 15 del Acuerdo General G/JGA/35/2016 de la Junta
de Gobierno y Administración del entonces denominado
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se
desprende que las noticaciones electrónicas realizadas
en el juicio contencioso administrativo deberán realizar-
se por medio del boletín jurisdiccional, enviando un aviso
previo al correo electrónico de cada una de las partes,
entendiéndose por realizada dicha noticación, con la
sola publicación de la actuación respectiva en el Boletín
Jurisdiccional, y con independencia del envió del aviso
electrónico previo dirigido a las partes. De esta manera,
en los casos en que se controvierta la noticación elec-
trónica de determinada actuación en el juicio, será intras-
cendente para la legalidad de la noticación respectiva,
el hecho que el aviso previo haya sido o no, recibido por
alguna de las partes; pues el envío o recepción de tales
avisos, no constituye condicionante legal de la notica-
ción a través del Boletín Jurisdiccional; aunado, a que es
obligación de las partes consultar dicho medio de noti-
cación con la frecuencia necesaria para tener conoci-

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