Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Jurisprudencia Núm. IX-J-SS-3

Páginas18-20
PLENO
Jurisprudencias
18Tribunal Federal de Justicia Administrativa
PLENO
JURISPRUDENCIA NÚM. IX-J-SS-3
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUICIO DE RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO ATRAÍ-
DO POR LA SALA SUPERIOR. PROCEDE REGULARIZAR-
LO CUANDO LOS DICTÁMENES DE LOS PERITOS EN MA-
TERIA CONTABLE, SEAN CONTRADICTORIOS Y NO HAYA
UN DICTAMEN DEL PERITO TERCERO.- En los casos en
que conforme al artículo 58-22, penúltimo párrafo, de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrati-
vo, la Sala Superior de este Tribunal Federal de Justicia
Administrativa haya ejercido su facultad de atracción en
el juicio referido y advierta, de la revisión de los autos, que
los dictámenes de los peritos de las partes son contradic-
torios y no se haya designado por el Magistrado Instructor
un perito tercero, procederá ordenar la regularización del
procedimiento para el efecto de aplicar lo dispuesto en
el artículo 58-25, del mismo ordenamiento legal, ya que
este prevé que dicho Magistrado tiene la más amplia fa-
cultad para valorar no solo la idoneidad y el alcance de
los dictámenes exhibidos por los peritos designados por
las partes en el juicio, sino también la idoneidad de los
peritos que emiten dichos dictámenes, así como, si a su
consideración decide que es necesario citar a los peritos
que rindieron los dictámenes, a n de que en una audien-
cia especial, misma que se desahogará en forma oral,

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