Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-SS-575

Páginas190-191
PLENO 190
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-SS-575
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA FUN-
DAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA NO
PUEDE MEJORARSE EN LA CONTESTACIÓN DE LA DE-
MANDA.- El artículo 22 de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, establece que en la contesta-
ción de la demanda de nulidad no podrán cambiarse los
fundamentos de derecho de la resolución impugnada. En
ese tenor, no es dable para este Tribunal analizar los nue-
vos argumentos introducidos por la autoridad en la contes-
tación de demanda, sino que debe constreñirse a estudiar si
es legal o no la fundamentación y motivación expresamente
señalada en el acto combatido, pues la autoridad no puede
jurídicamente mejorar la fundamentación y motivación que
consta en el acto impugnado.
PRECEDENTES:
VIII-P-SS-394
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 692/18-EC1-01-6/
852/19-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
en sesión de 23 de octubre de 2019, por unanimidad de 9
votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Ángel Chávez Ra-
mírez.- Secretario: Lic. Gerardo Alfonso Chávez Chaparro.
(Tesis aprobada en sesión de 23 de octubre de 2019)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 43. Febrero 2020. p. 7

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