Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-CASR-PA-90

Páginas239-240
SALA REGIONAL 239
REVISTA NÚM. 54, MAYO 2021
SALA REGIONAL DEL PACÍFICO
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-CASR-PA-90
JUICIO EN LA VÍA SUMARIA. SU TRAMITACIÓN SE AC-
TUALIZA CUANDO NINGUNA DE LAS MULTAS IMPUES-
TAS POR LA DELEGACIÓN FEDERAL DEL TRABAJO
EXCEDE EL MONTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 58-2,
PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY FEDERAL DE PRO-
CEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Del
artículo citado se deduce que procede el juicio en la vía
sumaria cuando se impugnen resoluciones denitivas cuyo
importe no exceda de cinco veces el salario mínimo general
vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de
su emisión, asimismo, que para determinar la cuantía solo
se considerará el crédito principal sin accesorios ni actuali-
zaciones, y que cuando en un mismo acto se contenga más
de una resolución no se acumulará el monto de cada una
de ellas para efectos de determinar la procedencia de la vía
sumaria. De ahí que no se sumarán los importes de cada
una de las multas impuestas por la Delegación Federal del
Trabajo, sino que se considera cada multa en lo individual, y
en ese sentido, en virtud de que ninguna de sus cantidades en
lo particular sobrepasa el tope dispuesto en el primer párra-
fo del artículo 58-2 en comento, procede la tramitación del
juicio en la vía sumaria, siempre que tampoco se ubique en
los supuestos del artículo 58-3 de la invocada Ley adjetiva.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR