Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-2aS-709

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REVISTA NÚM. 54, MAYO 2021
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-709
CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN INOPERANTES. SON
AQUELLOS EN LOS CUALES SE PLANTEA LA ILEGA-
LIDAD DE LA RESOLUCIÓN CONTROVERTIDA POR EX-
CESO, DEFECTO O REPETICIÓN EN EL CUMPLIMIENTO
DE LOS EFECTOS SEÑALADOS EN UNA SENTENCIA.-
Si un fallo es emitido con fundamento en los artículos 51,
fracciones II o III, 52, fracción IV, párrafos cuarto y quinto;
y 57, fracción I, inciso b), de la Ley Federal de Procedi-
miento Contencioso Administrativo, entonces, la autoridad
tiene la facultad discrecional para reponer el procedimiento,
a partir de la violación formal o procesal, dentro del plazo
de cuatro meses so pena de que precluya su facultad para
ello. De modo que, si la autoridad emite otra resolución de-
nitiva subsanando dicha violación, y el particular decide
interponer un juicio nuevo en lugar de la instancia de queja,
entonces, solo podrá exponer válidamente argumentos res-
pecto a los vicios propios de dicha resolución, razón por la
cual deberán calicarse como inoperantes los argumentos
en los cuales exponga que la resolución es ilegal, bajo la
premisa de que la autoridad incurrió en repetición, exceso
o defecto respecto a los efectos señalados en la sentencia.
Se arriba a esa conclusión, porque la instancia de queja,
prevista en el artículo 58, fracción II, de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo es el medio idó-
neo para exponer dichas cuestiones y no el juicio nuevo.

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