Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-2aS-703

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REVISTA NÚM. 54, MAYO 2021
SEGUNDA SECCIÓN
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-703
PRUEBA PERICIAL. LA REPOSICIÓN EN SU DESAHO-
GO ES UNA FACULTAD QUE EL MAGISTRADO PONEN-
TE PUEDE PROPONER A LA SECCIÓN PARA ORDENAR
LA REAPERTURA EN LA INSTRUCCIÓN DEL JUICIO.-
Conforme a los artículos 17 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y 41 de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo, a n de lograr
una justicia expedita y completa, los Magistrados Ponentes
de las Secciones de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa tienen la facultad, ante una irregula-
ridad en el desahogo de la prueba pericial tramitada en el
caso, de proponer a la Sección juzgadora la regularización
del procedimiento para subsanar la deciencia advertida, de
manera que aquella al emitir el fallo correspondiente, or-
dene la reapertura de la instrucción para esos efectos, de
modo tal que, subsanada la irregularidad, se cuente con to-
dos los elementos necesarios para resolver en forma deni-
tiva y completa las cuestiones propuestas a debate por las
partes.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 222/17-05-01-1/
AC1/1574/19-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Admi-
nistrativa, en sesión realizada a distancia el 21 de febrero

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