Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-819
Páginas | 194-195 |
PRIMERA SECCIÓN 194
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-819
SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMI-
NISTRATIVO. CUANDO LA PARTE ACTORA PRESEN-
TA SU DEMANDA FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO
EN EL ARTÍCULO 13, DE LA LEY FEDERAL DE PROCE-
DIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VIGEN-
TE A PARTIR DEL 14 DE JUNIO DE 2016, AL NO DES-
VIRTUAR LA LEGALIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DE
LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.- De conformidad con el
artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, la demanda se deberá presentar en el pla-
zo de 30 días siguientes a aquel en que haya surtido efec-
tos la noticación de la resolución impugnada. Ahora bien,
si la parte actora maniesta que no conoce la resolución
impugnada y su constancia de noticación de conformidad
con el artículo 16, fracción II, de la referida Ley y la auto-
ridad demandada al momento de formular su contestación
de la demanda exhibe la diligencia de noticación, revierte
la carga probatoria a la demandante, por lo que, al no des-
virtuar la noticación, se considerará legalmente realizada
la misma, tomando en consideración la fecha asentada en
dicho documento. Una vez realizado lo anterior y efectuado
el cómputo que acredite que la demanda se presentó de
manera extemporánea, se procederá a sobreseer el juicio
contencioso administrativo con relación a la resolución ad-
ministrativa combatida, de conformidad con los artículos 8,
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