Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-150

Páginas7-9
JURISPRUDENCIA 7
REVISTA NÚM. 52, MARZO 2021
PLENO
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-150
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
OPORTUNIDADES PARA CONTROVERTIR UNA NORMA
DE CARÁCTER AUTOAPLICATIVO EN EL JUICIO CON-
TENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Conforme al artículo 2° de
la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,
se admite la procedencia del juicio contencioso administrati-
vo en contra de las disposiciones administrativas generales
cuando son autoaplicativas o cuando el interesado los con-
trovierta en unión del primer acto de aplicación. Lo que indica
que tratándose de actos autoaplicativos hay dos oportunida-
des para interponer el juicio contencioso administrativo. Ello
porque si bien es cierto que el artículo 8° de la Ley en comen-
to, dispone en su fracción IV, que el juicio es improcedente
cuando hubiere consentimiento por no haber promovido el
juicio en el plazo legal; igualmente cierto resulta que el propio
artículo 2°, segundo párrafo, abre la procedencia en contra
de normas, ya sea desde su vigencia, autoaplicativas, o bien
con motivo de su primera aplicación, dado que es una facul-
tad optativa para el afectado, lo que impide la actualización
de la causa de improcedencia del artículo 8°, fracción VI. De
aquí que el afectado por una norma administrativa general
autoaplicativa cuenta con dos oportunidades para demandar
su nulidad, salvaguardando con ello la legalidad.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/4/2021)

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