Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-SS-449

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REVISTA NÚM. 47, OCTUBRE 2020
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LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-SS-449
INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES. LA PAR-
TE ACTORA CUENTA CON INTERÉS JURÍDICO PARA
CONTROVERTIR LA LEGALIDAD DE UNA NOTIFICA-
CIÓN DIRIGIDA A LA AUTORIDAD DEMANDADA.- De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo, son partes en
el juicio: I. El demandante, II. Los demandados y III. El ter-
cero que tenga un derecho incompatible con la pretensión
del demandante. Por otra parte, el numeral 33 de dicha ley
establece que las noticaciones que no son realizadas con-
forme a lo dispuesto en el mismo ordenamiento, serán nu-
las, para lo cual, el perjudicado podrá interponer el incidente
respectivo dentro de los cinco días posteriores a la fecha
en que conoció el hecho, aportando las pruebas necesarias
para sustentar su dicho; de manera que, una vez admitida la
promoción de nulidad, se dará vista a las demás partes del
juicio por el término de cinco días para que expongan lo que
a su derecho convenga y transcurrido dicho plazo, se dicta-
rá resolución. En tal contexto, la parte actora se encuentra
legitimada para controvertir la legalidad de una noticación
que en principio no se encuentra dirigida a ella sino a la
autoridad demandada o al tercero, pues su interés jurídico
radica en que el juicio sea instruido correctamente en cada
una de sus etapas y de este modo, evitarse un perjuicio o la
lesión de un derecho, por lo que el incidente respectivo re-
sulta procedente y por ende debe emitirse la resolución que
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en derecho corresponda que dirima la cuestión planteada,
lo cual es acorde con el derecho de tutela judicial efectiva
reconocido en el artículo 17 constitucional.
Incidente de Nulidad de Noticaciones Núm. 1933/17-27-
01-3/1154/18-PL-10-04-NN-NN.- Resuelto por el Pleno Ju-
risdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Jus-
ticia Administrativa, en sesión realizada a distancia el 27
de mayo de 2020, por mayoría de 7 votos a favor, 1 voto
con los puntos resolutivos y 3 votos en contra.- Magistrado
Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretario: Lic. Francisco
Javier Martínez Rivera.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 26 de agosto de
2020)
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-SS-450
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. DEBE ENTENDERSE
POR REALIZADA CON LA SOLA PUBLICACIÓN EN EL
BOLETÍN JURISDICCIONAL Y CON INDEPENDENCIA
DEL ENVÍO DE LOS AVISOS ELECTRÓNICOS.- La refor-
ma de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Admi-
nistrativo publicada en el Diario Ocial de la Federación el 13
de junio de 2016, en materia de la noticación electrónica,
tuvo por objeto hacer más sencillo y expedito el juicio con-
tencioso administrativo en benecio de los particulares y las
autoridades. En tal contexto, el artículo 65 del ordenamien-
to legal en cita, establece que las noticaciones deberán
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realizarse por medio del boletín jurisdiccional, enviándose
previamente un aviso electrónico a su dirección de correo
electrónico o dirección de correo electrónico institucional
según sea el caso, de manera que las noticaciones elec-
trónicas a las partes se entenderán realizadas con la sola
publicación en el boletín jurisdiccional, y con independencia
del envío, cuando así proceda, de los avisos electrónicos.
En el mismo sentido, el artículo 15 de los Lineamientos de
la noticación electrónica en los juicios contemplados en la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,
emitidos por la Junta de Gobierno y Administración de este
Tribunal, a través del Acuerdo General G/JGA/35/2016, pu-
blicado el 18 de julio de 2016 en el Diario Ocial de la Fe-
deración, establece que las noticaciones electrónicas a las
partes se entenderán realizadas con la sola publicación en
el boletín jurisdiccional, ello con independencia del envío,
cuando así proceda, de los avisos electrónicos; y que por
tanto, cualquier controversia relativa al envío o recepción
de los avisos electrónicos no afectarán la publicación en
el boletín jurisdiccional de la actuación correspondiente.
En tal contexto, resulta válido concluir que la realización de
la noticación electrónica no se encuentra condicionada a la
recepción de los citados avisos por las partes, pues son
estas quienes tienen la obligación de consultar el boletín
jurisdiccional con la frecuencia necesaria para tener cono-
cimiento de las noticaciones practicadas en los juicios en
los que intervengan con tal carácter, lo cual, no representa
una carga excesiva que impida el acceso a la justicia, pues
son precisamente ellos quienes tienen interés en la correcta
tramitación del juicio.

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