Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-SS-440

Páginas79-123
REVISTA NÚM. 47, OCTUBRE 2020
PRECEDENTE 79
PLENO
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-SS-440
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PROMOVI-
DO POR UN ADULTO MAYOR.- SI EL ACTOR EN EL JUI-
CIO ACREDITA ESA CATEGORÍA Y ADEMÁS FORMA
PARTE DE UNA POBLACIÓN CON UN ALTO GRADO DE
MARGINACIÓN, EL TRIBUNAL TIENE LA OBLIGACIÓN
DE ANALIZAR SUS ARGUMENTOS Y VALORAR LAS
PRUEBAS PROPORCIONANDO EL MAYOR BENEFICIO
QUE PUDIERA CORRESPONDERLE PARA LOGRAR
UNA ESPECIAL PROTECCIÓN DE SUS DERECHOS HU-
MANOS.- De los artículos 1°, párrafos primero y último, de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
25, párrafo 1, de la Declaración Universal de Derechos Hu-
manos, 17 del Protocolo Adicional a la Convención Ameri-
cana de los Derechos Humanos en materia de los Derechos
Económicos Sociales y Culturales Protocolo de San Sal-
vador”; así como los diversos 1°, 2°, fracción I, 3°, fracción
I, 4°, fracción V y 5°, fracción II, de la Ley de los Derechos
de las Personas Adultas Mayores; se desprenden los prin-
cipios para la especial y reforzada protección de los dere-
chos de los adultos mayores. En ese tenor, si en el juicio
contencioso administrativo el actor acredita ser un adulto
mayor (mayor a 65 años), que a su vez forma parte de una
población vulnerable con un alto grado de marginación que
lo coloca en una clara desventaja social con el resto de los
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO 80
otros municipios; y esta última circunstancia, se corrobora
con la consulta a la página electrónica ocial de Internet
del Consejo Nacional de Población; la cual constituye un
hecho notorio, en los términos de los artículos 50 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 88
del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria; este órgano jurisdiccional tiene la obligación de
analizar sus argumentos y valorar las pruebas proporcio-
nándole el mayor benecio que pudiera corresponderle, así
como promover las condiciones necesarias para que la tu-
tela jurisdiccional de los derechos reconocidos constitucio-
nal y convencionalmente sea efectiva, adoptando aquellas
medidas que mejor se adapten para poder acceder a sus
pretensiones a efecto de mejorar su calidad de vida.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 50/18-15-01-3/1850/
18-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión de 11 de marzo de 2020, por unanimidad de 9
votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.-
Secretaria: Lic. Rosalía Álvarez Salazar.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 9 de septiembre
de 2020)
REVISTA NÚM. 47, OCTUBRE 2020
PRECEDENTE 81
C O N S I D E R A N D O :
[…]
QUINTO.- [...]
ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DEL PLENO
JURISDICCIONAL DE LA SALA SUPERIOR.
A juicio de los Magistrados integrantes de este Pleno
Jurisdiccional, los argumentos planteados por el actor son
PARCIALMENTE FUNDADOS, pero SUFICIENTES para
declarar la nulidad de la resolución impugnada, acorde a las
consideraciones de hecho y derecho que se exponen.
En principio es necesario puntualizar que, de confor-
midad con lo alegado por las partes contendientes, la litis a
dilucidar en el presente Considerando se ciñe a determinar:
A) Si la resolución impugnada se encuentra debi-
damente fundada y motivada, al haberle negado al
actor su calidad de beneciario del pago del apoyo
social en cantidad de $38,000.00, derivado del “Fi-
deicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo So-
cial para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos”,
ante la discrepancia en su nombre, sin recepcionar
de nueva cuenta y analizar el documento que exhibió
para aclarar dicha discrepancia; y, sin considerar su
situación vulnerable.

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