Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-687

Páginas264-266
PRIMERA SECCIÓN 264
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-687
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR MATERIA.- LAS
SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR, NO TIENEN
ATRIBUCIONES PARA RESOLVER EL CONFLICTO DE
COMPETENCIA POR MATERIA, CUANDO EL INCIDEN-
TISTA CONTROVIERTA LA COMPETENCIA MATERIAL
DE ESTE TRIBUNAL.- De la interpretación a los artícu-
los 29, fracción I y 30 de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo correlacionados, el inciden-
te de incompetencia en razón de materia interpuesto por
el demandado o el tercero ante el Presidente del Tribunal
Federal de Justicia Administrativa, tiene por objeto dirimir
conictos de competencia que surjan entre las Salas inte-
grantes de este Tribunal; es por ello que, cuando se pre-
senten argumentos esgrimidos en el incidente por razón
de materia y sean tendientes a controvertir la competencia
material del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
las Secciones de la Sala Superior no tienen atribuciones
para resolver al respecto, debiendo declarar improcedente
el incidente en cuestión; por lo que estando en este su-
puesto, es la propia Sala Regional o Especializada que
habiendo aceptado su competencia al admitir la demanda
de nulidad, sea la que efectúe el pronunciamiento corres-
pondiente.

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