Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-SS-389

Páginas134-149
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO 134
VIII-P-SS-389
JUICIO DE RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO
ATRAÍDO POR LA SALA SUPERIOR. PROCEDE RE-
GULARIZARLO CUANDO LOS DICTÁMENES DE LOS
PERITOS EN MATERIA CONTABLE, SEAN CONTRA-
DICTORIOS Y NO HAYA UN DICTAMEN DEL PERITO
TERCERO.- En los casos en que conforme al artículo 58-
22, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimien-
to Contencioso Administrativo, la Sala Superior de este
Tribunal Federal de Justicia Administrativa haya ejercido
su facultad de atracción en el juicio referido y advierta, de la
revisión de los autos, que los dictámenes de los peritos de
las partes son contradictorios y no se haya designado por el
Magistrado Instructor un perito tercero, procederá ordenar
la regularización del procedimiento para el efecto de aplicar
lo dispuesto en el artículo 58-25, del mismo ordenamiento
legal, ya que este prevé que dicho Magistrado tiene la más
amplia facultad para valorar no solo la idoneidad y el al-
cance de los dictámenes exhibidos por los peritos designa-
dos por las partes en el juicio, sino también la idoneidad de
los peritos que emiten dichos dictámenes, así como, si a su
consideración decide que es necesario citar a los peritos
que rindieron los dictámenes, a n de que en una audiencia
especial, misma que se desahogará en forma oral, respon-
dan las dudas o cuestionamientos que les formule el propio
Magistrado Instructor y, si desahogada dicha audiencia, los
dictámenes son contradictorios, deberá designar a un perito
REVISTA NÚM. 42, ENERO 2020
PRECEDENTE 135
tercero, cuyo dictamen deberá versar exclusivamente sobre
los puntos de discrepancia que aparezcan de los dictáme-
nes emitidos por los peritos de las partes.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 50/18-ERF-01-2/
33/19-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión de 30 de octubre de 2019, por unanimidad
de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Estrada
Sámano.- Secretaria: Lic. Alma Rosa Navarro Godínez.
(Tesis aprobada en sesión de 4 de diciembre de 2019)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
TERCERO.- Este Pleno Jurisdiccional considera que
resulta procedente regularizar el procedimiento, con funda-
mento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimien-
tos Civiles, de aplicación supletoria a la materia en términos
del artículo de la Ley Federal de Procedimiento Conten-
cioso Administrativo, pues el citado artículo 58, dispone lo
siguiente:
[N.E. Se omite transcripción]
En el presente caso, se estima que procede dicha re-
gularización, pues de la revisión de los autos que integran
el expediente del juicio de resolución exclusiva de fondo, en
que se actúa, se advierte que, como se señaló en el Resul-
tando 4, de esta sentencia, la empresa actora ofreció,

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