Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-SS-343

Páginas136-140
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
pleno 136
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-SS-343
JUICIO DE LESIVIDAD. DEFINITIVIDAD DE LA RESO-
LUCIÓN ADMINISTRATIVA FAVORABLE AL PARTICU-
LAR, SU CONCEPTO Y ALCANCE PARA EFECTO DE
LA PROCEDENCIA DEL JUICIO.- De una interpretación
integral o sistemática a lo dispuesto por los artículos 2°, ter-
cer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Conten-
cioso Administrativo, y 14, primer y cuarto párrafos, de la
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Ad-
ministrativa vigente hasta el 18 de julio de 2016 (que coin-
cide con lo dispuesto por el artículo 3°, penúltimo y último
párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa) se desprende que para la procedencia del
juicio contencioso administrativo substanciado a instancia
de las autoridades administrativas -denominado doctrinal-
mente como juicio de lesividad- se exige que la resolución
administrativa favorable que se impugne tenga el carácter
de denitiva, entendido esto en el supuesto en que la re-
solución no admita recurso administrativo o admitiéndolo,
este sea optativo -lo que la doctrina reere como la “irrevo-
cabilidad” o “no atacabilidad” de la resolución-. Al respecto,
en la tesis 2a. X/2003, publicada en el Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta, tomo XVII, correspondiente
al mes de febrero de 2003, de rubro: “TRIBUNAL FEDE-
RAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. ‘RESO-
LUCIONES ADMINISTRATIVAS DEFINITIVAS’ ALCANCE

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