Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Jurisprudencia Núm. VIII-J-1aS-70

Páginas87-90
Jurisprudencia 87
Revista Núm. 34, mayo 2019
PRIMERA SECCIÓN
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-1aS-70
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PROCEDE
EL SOBRESEIMIENTO CUANDO LA PARTE ACTORA
NO LOGRA DESVIRTUAR LA LEGALIDAD DE LA NOTI-
FICACIÓN; Y, EN CONSECUENCIA, PRESENTA LA DE-
MANDA FUERA DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL AR-
TÍCULO 13 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- De la interpretación
armónica de los artículos 8, fracción IV, 9, fracción II y 13 de
la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrati-
vo, vigente hasta el 13 de junio de 2016, se desprende que
es improcedente el juicio contencioso administrativo cuan-
do hubiere consentimiento, entendiéndose que lo hay si no
se promovió algún medio de defensa en los términos de las
leyes respectivas o juicio ante este Tribunal, dentro del plazo
de 45 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos
la noticación de la resolución impugnada; en consecuen-
cia, procede el sobreseimiento del mismo. En ese sentido,
si la parte actora niega lisa y llanamente que se le haya
noticado la resolución que impugna y no obstante dicha
negativa, no logra desvirtuar la legalidad de la noticación
de aquella, debe tenerse como fecha de noticación la que
ahí consta para efecto del cómputo del plazo establecido
en la Ley para la interposición del juicio contencioso ad-
ministrativo, y si de esa fecha a la de presentación de la

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