Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-490
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primera sección 344
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-490
AUTORIDAD EMISORA DEL ACTO IMPUGNADO. DEBE
SER EMPLAZADA A JUICIO AÚN Y CUANDO NO HAYA
SIDO SEÑALADA EN EL ESCRITO DE DEMANDA.- De lo
previsto por los artículos 3 fracción II y 19 párrafo segundo,
de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administra-
tivo, se desprende que en el juicio contencioso administra-
tivo federal, tendrán el carácter de demandados y deberán
ser emplazados a juicio: 1) La autoridad que haya dictado
la resolución que en el juicio se impugne; 2) El particular a
quien favorezca la resolución cuya modicación o nulidad
pida la autoridad administrativa y 3) El Jefe del Servicio de
Administración Tributaria o titular de la dependencia u or-
ganismo desconcentrado o descentralizado que sean parte
en el juicio en que se controviertan resoluciones de autori-
dades federativas coordinadas emitidas con fundamento en
convenios o acuerdos en materia de coordinación, respec-
to de las materias de la competencia del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa. En ese sentido, si al momento
de admitir a trámite el escrito de demanda, se advierte que
el promovente no señala como autoridad demandada a la
emisora del acto impugnado, el Magistrado Instructor debe-
rá hacerlo de forma ociosa a efecto de emplazar a dicha
autoridad para que conteste la demanda, expresando los
argumentos defensivos que estime pertinentes.
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