Ley federal de procedimiento contencioso administrativo. VIII-P-1aS-311

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REVISTA NÚM. 20, MARZO 2018
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-311
VIOLACIÓN SUBSTANCIAL DEL PROCEDIMIENTO. SE
ACTUALIZA CUANDO EL MAGISTRADO INSTRUCTOR,
OMITE PRONUNCIARSE SOBRE LA ADMISIÓN Y DES-
AHOGO DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PAR-
TE ACTORA EN SU ESCRITO DE AMPLIACIÓN A LA DE-
MANDA.- En términos de lo dispuesto por los artículos 14,
primer párrafo, fracción V, quinto párrafo, 15, primer párra-
fo, fracción IX y penúltimo párrafo y 17, último párrafo de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,
así como el numeral 38, fracciones IV, VII y XIII de la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa, 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, corresponde a los Magistrados Instructo-
res admitir, desechar o tener por no ofrecidas las pruebas
que se ofrezcan en el escrito inicial de demanda y amplia-
ción a la demanda y a la parte actora señalar las pruebas
que ofrezca, adjuntando copia de las mismas para correr
el traslado de ley correspondiente, siendo que en caso de
no cumplir con tal obligación, se deberán requerir para que
las presente dentro del plazo de cinco días. En ese orden
de ideas, si la parte actora ofrece diversas pruebas en su
escrito de ampliación a la demanda, pero no las exhibe y el
Magistrado Instructor es omiso en pronunciarse sobre su
admisión y desahogo, resulta evidente que se actualiza una
violación substancial al procedimiento en el juicio conten-
cioso administrativo, ya que no permite a su oferente pro-

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