Ley federal de procedimiento contencioso administrativo. VII-CASR-7ME-9

Páginas249-250
SALA REGIONAL 249
REVISTA NÚM. 19, FEBRERO 2018
SÉPTIMA SALA REGIONAL METROPOLITANA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-CASR-7ME-9
INDEMNIZACIÓN ANTE EL CUMPLIMIENTO TARDÍO DE
UNA SENTENCIA DE NULIDAD. FORMA DE CUANTIFI-
CAR SU MONTO.- El artículo 52 de la Ley Federal de Pro-
cedimiento Contencioso Administrativo, prevé que ante el
cumplimiento tardío de la sentencia, transcurrido el plazo de
cuatro meses, la parte actora tendrá derecho a una indem-
nización que la Sala del asunto determinará, atendiendo al
tiempo transcurrido hasta el total cumplimiento del fallo. Por
lo tanto, el derecho a la indemnización se actualiza desde el
momento en que la autoridad demandada no cumple con la
sentencia de nulidad en el plazo referido. Por ello, únicamen-
te para su cuanticación debe considerarse el tiempo trans-
currido. Así, la indemnización es una compensación que se
entrega a una persona como consecuencia de un daño que
ha recibido, el que determina la naturaleza y el monto de esta,
de tal forma que esa reparación no puede implicar enriqueci-
miento ni empobrecimiento para el particular. En consecuen-
cia, al acreditarse los daños ocasionados, la indemnización
únicamente deberá atender al tiempo total que duró la con-
tumacia y, válidamente para garantizar una indemnización
justa, en función de la interrelación de los derechos civiles y
sociales, debe aplicarse de manera supletoria la gura del
interés legal prevista en el artículo 2395 del Código Civil Fe-
deral, que dispone que este será del nueve por ciento anual.

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