Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-2aS-180

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REVISTA NÚM. 16, NOVIEMBRE 2017
SEGUNDA SECCIÓN
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-180
NOTIFICACIONES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMI-
NISTRATIVO. LAS REALIZADAS POR CORREO CERTI-
FICADO CON ACUSE DE RECIBO DEBEN REALIZARSE
AL DESTINATARIO O REPRESENTANTE LEGAL, PUES
DE LO CONTRARIO CARECERÍAN DE EFICACIA LE-
GAL, PROCEDIENDO A ORDENAR SU REPOSICIÓN.- El
artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo establece que la sentencia denitiva del juicio
se podrá noticar mediante correo certicado con acuse de
recibo, en el domicilio que los particulares señalen para oír
y recibir noticaciones. A su vez, conforme a los artículos 42
de la Ley del Servicio Postal Mexicano, en relación con los
artículos 15, 25 y 33 del Reglamento para la Operación del
Organismo Servicio Postal Mexicano, el servicio de acuse de
recibo de envíos o de correspondencia registrados, consiste
en recabar en un documento especial la rma de recepción
del destinatario o de su representante legal y entregar ese
documento como constancia; y, para el caso de que no pueda
recabarse la rma del destinatario o exista negativa de su
parte para rmar la constancia, la pieza permanecerá duran-
te diez días en la ocina postal, contados a partir del aviso
por escrito que se le realice, y si este no ocurre a recibirla,
la pieza se devolverá al remitente. Por tanto, contraviene
las disposiciones antes señaladas, la noticación practicada

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