Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-SS-142

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
difundida la sanción impuesta contenida en el acto anulado,
es por ello, que la gura de preclusión en cuestión, tratán-
dose de estos casos, no es aplicable, ya que le ocasionaría
un perjuicio al particular, por lo que, para esta situación, la
queja puede promoverse por otros supuestos que el citado
artículo 58 señala, como es, por defecto, exceso u omisión
en el cumplimiento a la sentencia, en los términos y plazos
previstos en dicho dispositivo normativo.
Queja Núm. 6847/15-17-13-8/2115/15-PL-04-04-QC.- Re-
suelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 6
de septiembre de 2017, por unanimidad de 9 votos a favor.-
Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretario: Lic.
Javier Armando Abreu Cruz.
(Tesis aprobada en sesión de 18 de octubre de 2017)
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-SS-142
QUEJA. PRECLUSIÓN DE LA FACULTAD DE LA AUTO-
RIDAD PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA
DEFINITIVA DICTADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO.- De la interpretación armónica a los ar-
tículos 51, 52, 57 y 58, fracción II, inciso e) de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo, se concluye
que la sentencia denitiva dictada en el juicio contencioso,
entre otros sentidos, podrá declarar la nulidad lisa y llana de
PRECEDENTE 187
REVISTA NÚM. 16, NOVIEMBRE 2017
la resolución impugnada, la nulidad para el efecto de que la
autoridad reponga el procedimiento u ordenar la emisión de
una nueva resolución siguiendo los lineamientos dictados en
la sentencia que se cumplimenta, teniendo el demandante
la oportunidad de promover recurso de queja en relación al
cumplimiento del fallo jurisdiccional dictado por este Tribunal
Federal de Justicia Administrativa, entre otros supuestos,
cuando se controvierta la preclusión de las facultades de la
autoridad para darle debido cumplimiento dentro del plazo
de cuatro meses que establece la ley, siempre y cuando la
resolución anulada provenga de un procedimiento adminis-
trativo iniciado de ocio. En ese sentido, la gura de la queja
por preclusión, responde a los principios de seguridad y cer-
teza jurídica al establecer el legislador un plazo perentorio
para que la autoridad repusiera el procedimiento o emitiera
la nueva resolución en cumplimiento, por lo que, la interpo-
sición de la queja por preclusión no puede ser extendida a
un procedimiento iniciado a instancia de parte o solicitudes
de particulares, ya que de lo contrario se afectaría al propio
particular, teniendo como consecuencia la inecacia de una
sentencia denitiva dictada por este Tribunal en contravención
a lo dispuesto en el artículo 17 constitucional, que contiene
el principio de tutela judicial efectiva.
Queja Núm. 6847/15-17-13-8/2115/15-PL-04-04-QC.- Re-
suelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 6
de septiembre de 2017, por unanimidad de 9 votos a favor.-
Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.- Secretario: Lic.
Javier Armando Abreu Cruz.
(Tesis aprobada en sesión de 18 de octubre de 2017)

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