Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-SS-141

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REVISTA NÚM. 16, NOVIEMBRE 2017
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-SS-141
QUEJA. IMPROCEDENCIA DE LA FIGURA DE PRECLU-
SIÓN DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD PARA
DAR CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DEFINITIVA
DICTADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATI-
VO.- El recurso de queja previsto en el artículo 58, fracción
II, inciso e) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, tratándose del supuesto de preclusión de las
facultades de la autoridad para dar debido cumplimiento a
la sentencia denitiva dentro del plazo que dispone la ley en
comento, es aplicable cuando se declare la nulidad de una
resolución denitiva dictada en un procedimiento adminis-
trativo iniciado de ocio en contra del particular y cuando
sus efectos impliquen la emisión de una nueva resolución
con lineamientos debidamente precisados o para reponer
el procedimiento del cual proviene. Sin embargo, cuando la
nulidad de la resolución decretada en la sentencia denitiva
es lisa y llana, pero se ordena a la autoridad a darle publici-
dad a través de los mismos medios en los que fue difundida
dicha resolución, no opera la gura de la preclusión de las
facultades de la autoridad para dar cumplimiento al fallo
jurisdiccional; toda vez que, a pesar de que se trata de una
resolución proveniente de un procedimiento de ocio, los
efectos de publicidad ordenados a la autoridad, son para darle
seguridad y certeza jurídica al particular de que la nulidad del
acto administrativo decretada por este Órgano Jurisdiccional,
sea del conocimiento público de la misma forma en que fue

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