Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-SS-136

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REVISTA NÚM. 16, NOVIEMBRE 2017
Administrativa, en sesión de 25 de enero de 2017, por
unanimidad de 9 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora
Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Ana Patricia López
López.
(Tesis aprobada en sesión de 18 de octubre de 2017)
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-SS-136
COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD. LOS PRECEPTOS
JURÍDICOS INVOCADOS COMO SUSTENTO DE LA MIS-
MA DEBEN SER LOS VIGENTES AL MOMENTO DE LA
EMISIÓN DEL ACTO.- De lo previsto por los artículos 3 y 5
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo se des-
prende que existen catorce elementos y requisitos del acto
administrativo, cuya omisión o irregularidad producirá, según
el caso, la nulidad o anulabilidad del acto administrativo. En
ese tenor, toda vez que la noticación no se encuentra com-
prendida dentro de tales preceptos, resulta palpable que no
es un elemento de existencia sino presupuesto de ecacia
del acto, situación que se corrobora con lo dispuesto en el
artículo 9 del cuerpo legal citado. De esta manera, la notica-
ción únicamente implica una condición suspensiva; es decir,
un acontecimiento futuro de naturaleza contingente que, en
caso de presentarse, hará exigible el acto a partir de dicha
noticación, con la excepción del caso en que se otorgue
algún benecio al particular, en cuyo caso cobrará vigencia a
partir de la fecha en que se dictó o tenga señalada para esos
efectos. En ese sentido, resulta evidente que los preceptos

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