Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-2aS-179

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REVISTA NÚM. 15, OCTUBRE 2017
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-179
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR MATERIA.- LAS
SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR, NO TIENEN ATRI-
BUCIONES PARA RESOLVER EL CONFLICTO DE COM-
PETENCIA POR MATERIA, CUANDO SEA TENDIENTE A
CONTROVERTIR LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBU-
NAL.- De la interpretación a los artículos 29, fracción I y 30 de
la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
correlacionados, el incidente de incompetencia en razón de
materia interpuesto por el demandado o el tercero ante el
Presidente de este Tribunal, debe estar planteado a dirimir
conictos de competencia que surjan entre las Salas integran-
tes de este Tribunal; es por ello que, cuando se promuevan
argumentos esgrimidos en el incidente por razón de materia
y sean tendientes a controvertir la competencia de este Tri-
bunal Federal de Justicia Administrativa, las Secciones de la
Sala Superior no tienen atribuciones para resolver la incom-
petencia de este Tribunal planteada en realidad como causal
de improcedencia prevista en el artículo 8, fracción II, de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,
por lo que estando en este supuesto, es la Sala Regional o
Especializada a la que se le presentó dicha petición la que
se debe pronunciar sobre lo que en realidad es una causal
de improcedencia.

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