Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-2aS-176

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REVISTA NÚM. 15, OCTUBRE 2017
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-176
NOTIFICACIONES PERSONALES PRACTICADAS EN EL
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- REQUISITO
DE CIRCUNSTANCIACIÓN EN CUANTO AL CERCIORA-
MIENTO DEL DOMICILIO EN QUE DEBA PRACTICARSE
LA DILIGENCIA.- De la debida interpretación a los artículos
65, 66 y 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, en relación con los diversos 310, 311, 312 y
313 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de apli-
cación supletoria a la materia, se concluye que el actuario
adscrito al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
está obligado a cerciorarse, por cualquier medio, de que el
domicilio en que se constituyó para llevar a cabo la diligen-
cia, sea el designado en juicio, para efecto de oír y recibir
noticaciones. Por tanto, a n de dar correcto cumplimiento
a este requisito, el actuario que practique una noticación
de carácter personal, está obligado a expresar de manera
circunstanciada, en la constancia relativa, en qué forma se
cercioró de que el domicilio en que se constituyó fue, preci-
samente, el designado en autos para tal efecto, asentando
la razón respectiva, en la que se describan los medios que
utilizó para llegar a esa convicción, como serían los datos que
identicaran el lugar, las características del inmueble, entre
qué calles se ubica y cualquier otro que reejara la debida
diligencia que tuvo para cerciorarse de que se apersonó en
el domicilio correcto. Lo anterior, pues la importancia del
cumplimiento a este requisito, radica en que, solo después

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