Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-2aS-169

Páginas238-251
238 SEGUNDA SECCIÓN
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-169
IMPRESIÓN DE LA CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL
CON SELLO DIGITAL PRESENTADA EN EL INCIDENTE
DE INCOMPETENCIA TERRITORIAL. SI SE EXHIBEN DOS
DISTINTAS ENTRE SÍ, DEBE ATENDERSE A LO DISPUES-
TO POR EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 30 DE
LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO.- Toda vez que la información contenida
en el Registro Federal de Contribuyentes es proporcionada
por los causantes y sujetos obligados, la “Constancia de
Situación Fiscal” emitida por el Servicio de Administración
Tributaria, al tratarse de un documento que contiene sello
digital, tiene valor probatorio pleno en cuanto a la informa-
ción que contiene, por lo que constituye prueba idónea para
demostrar el domicilio scal de la actora en un incidente de
incompetencia territorial. Sin embargo, si se aportan dos
constancias distintas entre sí y siempre que no se tengan
elementos que cuestionen su autenticidad, no se puede con-
siderar que sin lugar a dudas, dichas pruebas creen certeza
suciente respecto del domicilio scal de la parte actora al
momento de la presentación de la demanda. Por tanto, en ese
caso debe atenderse a lo dispuesto por el segundo párrafo
del artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Conten-
cioso Administrativo, que señala que las Salas Regionales
serán competentes para conocer de los juicios por razón de
territorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de

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