Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-2aS-165

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REVISTA NÚM. 15, OCTUBRE 2017
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-165
CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD Y
CONVENCIONALIDAD.- ES INFUNDADA LA SOLICITUD
DE LA AUTORIDAD PARA QUE SE DESAPLIQUE UNA
NORMA CON EL FIN DE QUE SE DECRETE EL SOBRE-
SEIMIENTO DEL JUICIO.- La Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación ha indicado que el principio in
dubio pro actione debe entenderse en el sentido de que, en
caso de duda, debe favorecerse la interpretación que mejor
asegure el acceso a la justicia, buscando de esa manera,
que la persona pueda acceder a los mecanismos de tutela de
sus derechos. De ahí que las causales de improcedencia y
sobreseimiento deben interpretarse y aplicarse estrictamen-
te, lo cual implica que deben estar probadas plenamente y
no inferirse a base de presunción, razón por la cual, en caso
de duda, dichas causales deben declararse infundadas para
privilegiar la procedencia del juicio. De ahí que, ante la soli-
citud de la autoridad en una causal de sobreseimiento, no es
válido desaplicar una norma con el objeto de que el juicio se
sobresea, ya que el control difuso de la constitucionalidad y
la convencionalidad tiene como objeto tutelar el orden cons-
titucional para la protección de los derechos humanos de los
particulares y no para hacerlos nugatorios. Es decir, estimar
lo aducido por la autoridad traería como consecuencia vio-
lentar el derecho de acceso a la justicia de los particulares
en contravención del artículo 17 constitucional y al principio
pro actione.

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