Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-2aS-164

Páginas164-188
164 SEGUNDA SECCIÓN
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
SEGUNDA SECCIÓN
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-164
NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA EN
EL JUICIO DE NULIDAD. LOS AGRAVIOS MEDIANTE
LOS CUALES EL ACTOR MANIFIESTA DESCONOCER
EL ACTO RECURRIDO ASÍ COMO LAS CONSTANCIAS
DE NOTIFICACIÓN, SON INOPERANTES SI LA RESOLU-
CIÓN IMPUGNADA ES LA QUE RESUELVE EL RECURSO
PROMOVIDO POR EL PARTICULAR.- De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Federal de Procedi-
miento Contencioso Administrativo, cuando el demandante
manieste que la resolución administrativa no fue noticada
o que lo fue ilegalmente, se estudiarán los conceptos de im-
pugnación expresados contra la noticación, en forma previa
al examen de los agravios expresados en contra de la resolu-
ción administrativa y si se resuelve que no hubo noticación
o que fue ilegal, se considerará que el actor fue sabedor de
la resolución administrativa desde la fecha en que manifestó
conocerla o en la que se le dio a conocer, y se deberá pro-
ceder al estudio de los agravios hechos valer en contra de
la resolución impugnada. En este contexto, generalmente
los argumentos enderezados en contra de la noticación
de un acto, tienen como propósito destruir la legalidad de la
diligencia y así proporcionar al particular la oportunidad de
controvertir el acto noticado, por lo que en caso de resultar
PRECEDENTE 165
REVISTA NÚM. 15, OCTUBRE 2017
fundados, ello implicaría que el medio de defensa es oportu-
no en su presentación y por ende es procedente su trámite y
resolución. Ahora bien, si la resolución impugnada ante este
Tribunal es aquella que resuelve un recurso administrativo,
y la oportunidad de ese medio de defensa no fue materia de
controversia por la autoridad administrativa al resolverlo, lue-
go entonces los agravios hechos valer por la parte actora en
los que únicamente controvierte la noticación de la resolución
recurrida devienen inoperantes, ya que en este supuesto, el
hecho de que la accionante lograra demostrar que la notica-
ción de la resolución recurrida fue ilegal o que no se realizó,
solamente podrá implicar que tiene derecho a controvertir la
citada resolución, lo cual ya se actualizó al momento de que
el particular interpuso dicho medio de defensa y que el mismo
e resuelto por la autoridad administrativa.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 17896/15-17-07-
5/2053/16-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión de 23 de marzo de 2017, por unanimidad de
5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri
Gutiérrez.- Secretario: Lic. Adolfo Ramírez Juárez.
(Tesis aprobada en sesión de 16 de mayo de 2017)

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