Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-209

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REVISTA NÚM. 15, OCTUBRE 2017
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-209
IDONEIDAD DE LA PRUEBA. FACULTAD PARA DETER-
MINARLA.- De la interpretación concatenada de los artículos
46 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Adminis-
trativo y 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles,
de aplicación supletoria a aquel, se advierte que el juzgador
goza de amplia libertad para valorar las pruebas aportadas
por las partes en el juicio. Consecuentemente es el Juzgador
quien tiene la facultad de calicar y determinar la idoneidad
de una prueba aportada en juicio.
PRECEDENTES:
VI-P-1aS-467
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4346/09-07-01-
8/193/11-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 7 de junio de 2011, por unanimidad
de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Jorge Alberto García
Cáceres.- Secretaria: Lic. Rossina Montandon Spinoso.
(Tesis aprobada en sesión de 23 de junio de 2011)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 1. Agosto 2011. p. 102
VII-P-1aS-326
Juicio de Lesividad Núm. 36587/07-17-06-3/390/12-S1-05-03.-
Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribu-
nal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de

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