Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-1aS-204

Páginas144-145
144 PRIMERA SECCIÓN
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-1aS-204
INCOMPETENCIA DE ORIGEN. ALCANCES DEL AR-
TÍCULO 51, FRACCIÓN I DE LA LEY FEDERAL DE PRO-
CEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PARA
EL ESTUDIO DE LA INCOMPETENCIA DEL FUNCIONARIO
QUE HAYA DICTADO, ORDENADO O TRAMITADO EL
PROCEDIMIENTO DEL QUE DERIVA LA RESOLUCIÓN
IMPUGNADA.- De la interpretación realizada a la porción nor-
mativa referida, se desprende que una de las causales para
declarar la ilegalidad de una resolución administrativa, será
cuando se demuestre la incompetencia del funcionario que la
haya dictado, ordenado o tramitado el procedimiento del que
deriva dicha resolución, esto es, la facultad que el legislador
otorga al Tribunal Federal de Justicia Administrativa, es el
estudio de la competencia relativa a las facultades que la ley
le otorga al servidor para ejercer sus atribuciones, de confor-
midad con el artículo 16 constitucional, que a diferencia de la
legitimidad, esta se reere a la persona, al individuo nombrado
para desempeñar determinado cargo público. En tal virtud,
cuando se controvierta la legitimidad del nombramiento del
servidor (incompetencia de origen), como lo es, el hecho de
que el funcionario no tuviera un nombramiento emitido por
una autoridad competente, dicha cuestión no podrá ser ma-
teria de análisis para declarar la ilegalidad de la resolución
impugnada en el juicio de nulidad, pues la incompetencia de
origen es una gura distinta a la incompetencia legal prevista
en el artículo en comento.

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