Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-2aS-122

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REVISTA NÚM. 13, AGOSTO 2017
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-122
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR MATERIA.- CASO
EN QUE EL ACTUAR DE UNA SALA REGIONAL ES IN-
DEBIDO AL CONTRAVENIR LA SUBSTANCIACIÓN DEL
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR MATERIA, PRE-
VISTA EN EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY FEDERAL DE
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-
Se desprende de los párrafos cuarto y quinto del numeral
en cita, que: a) cuando se presente un asunto en una Sala
Regional que por materia corresponda conocer a una Sala
Especializada, la primera se declarará incompetente y co-
municará su resolución a la que en su opinión corresponde
conocer del juicio, enviándole los autos, b) esta última Sala,
decidirá de plano, si acepta o no el conocimiento del asunto,
de aceptarlo comunicará su resolución a la requirente y a las
partes, en caso contrario, se substanciará el incidente a que
se reere el tercer párrafo del precepto jurídico en comento, a
n de que se someta el asunto al conocimiento de la Sección
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, que por turno le corresponda decidir. En con-
secuencia, si una Sala Regional (de competencia genérica o
especializada) no acepta la competencia material que se le
propone para conocer del caso, sin más trámite debe plantear
el incidente de incompetencia relativo para que se determine
la que resulta competente y no devolver a su similar los autos
que le envió; luego entonces, si actúa en este sentido contra-
viene la substanciación legal del incidente de incompetencia

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