Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-2aS-109
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128 SEGUNDA SECCIÓN
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
VIII-P-2aS-109
VÍA SUMARIA. SE ACTUALIZA LA FACULTAD DE LA
SALA SUPERIOR PARA DICTAR SENTENCIA DEFINITIVA
EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LEGIS-
LACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 14 DE JUNIO DE 2016).-
El artículo 48, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, dispone las reglas para el ejer-
cicio de la facultad de atracción, en su inciso d), señala que
una vez cerrada la instrucción del juicio, previa aceptación, la
Sala Regional o el Magistrado Instructor deberá remitir el ex-
pediente para que sea turnado al Magistrado ponente a n de
que sea resuelto en denitiva el juicio de nulidad. Ahora bien,
de acuerdo a la reforma de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo publicada en el Diario Ocial de
la Federación el día 13 de junio de 2016, en su artículo 58-13,
que integra el Capítulo XI, denominado “Del Juicio en la Vía
Sumaria”, se establece que el Magistrado Instructor una vez
cerrada la instrucción dictará la sentencia que ponga n al
juicio, con excepción de los casos en que se haya ejercido la
facultad de atracción o se actualice la competencia especial
de la Sala Superior, a efecto de que sea resuelto por el Pleno
o la Sección respectiva siguiendo las reglas que establece el
mencionado artículo 48, inciso d); en ese orden de ideas, es
dable concluir que a partir de la citada reforma la intención
del legislador fue otorgarle la facultad a la Sala Superior para
resolver los juicios contencioso administrativos tramitados en
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