Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Jurisprudencia Núm. VIII-J-1aS-25

Páginas14-17
14 PRIMERA SECCIÓN
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-1aS-25
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA TERRITORIAL. ANTE
LA CERTEZA DE QUE A LA FECHA DE PRESENTACIÓN
DE LA DEMANDA LA PARTE ACTORA CARECÍA DE DO-
MICILIO FISCAL Y LA INCERTIDUMBRE DE LA UBICA-
CIÓN DE SU DOMICILIO PARTICULAR, DEBE ACUDIRSE
AL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 30 DE LA LEY
FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMI-
NISTRATIVO.- El artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vigente hasta el 18
de julio de 2016, indica que para jar la competencia territorial
de las Salas Regionales, por regla general, se deberá atender
al domicilio scal de la parte actora y que se presumirá que
el domicilio señalado en la demanda es el scal, salvo que la
parte demandada demuestre lo contrario. En ese sentido, si
del informe rendido por la Administración General de Servicios
al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria, se
acredita que a la fecha en que se presentó el juicio contencio-
so administrativo la parte actora no contaba con domicilio s-
cal, no se puede atender a la regla general ni a la presunción,
establecidas en el primer y último párrafos, respectivamente,
del artículo 34 antes mencionado, por lo que, en términos del
antepenúltimo párrafo del citado dispositivo debe atenderse
a la ubicación del domicilio particular de la parte actora; sin
embargo, ante la falta de elementos probatorios idóneos que

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