Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-2aS-73

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REVISTA NÚM. 10, MAYO 2017
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-73
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO. CONSECUENCIA DE SU
NO PRESENTACIÓN O DE SU EXHIBICIÓN INCOMPLE-
TA POR LA AUTORIDAD DEMANDADA.- Los artículos 14,
fracción V, 40, 45 y 46, de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, permiten a los demandantes
ofrecer pruebas, entre ellas el expediente administrativo en
que se haya dictado la resolución impugnada, entendiéndo-
se por éste el que contenga toda la información relacionada
con el procedimiento que dio lugar a dicho acto; asimismo
se precisa que la remisión de tal expediente no incluirá las
documentales privadas del actor, salvo que las especique
como ofrecidas. En ese sentido, la consecuencia de la omi-
sión en que incurra la demandada de exhibir el expediente
administrativo completo, no puede ser otra que la de tener
por ciertos los hechos que la actora pretenda probar con los
documentos cuya presentación fue omitida por la autoridad, lo
que se obtiene de la interpretación armónica de lo dispuesto
por los artículos 19, primer párrafo, y 45, segundo párrafo, de
la citada Ley, máxime que los diversos artículos 2°, fracciones
VI y X, y 24, de la Ley Federal de los Derechos del Contri-
buyente, y 1805, párrafo 2 inciso (b), del Tratado de Libre
Comercio de América del Norte, prevén como derechos de
los particulares el de una resolución fundada en las pruebas
y promociones que obren en el expediente compilado por la

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