Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-2aS-1063

Páginas682-692
682 SEGUNDA SECCIÓN
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-2aS-1063
VIOLACIÓN PROCEDIMENTAL. LAS SALAS ESTÁN
OBLIGADAS A REVISAR LA ACTUACIÓN DEL PERITO
TERCERO.- El artículo 43 de la Ley Federal de Procedimien-
to Contencioso Administrativo, regula el procedimiento para
el desahogo de la prueba pericial, el cual en su fracción V,
establece que el perito tercero será designado por la Sala
Regional de entre los que tenga adscritos; consecuentemente,
la responsabilidad en la preparación, desahogo y debida ren-
dición de su dictamen pericial queda a cargo de esta. Ahora
bien, si dicha prueba es una actividad procesal desarrollada
en virtud de descargo judicial, por personas distintas de las
partes en el proceso, especialmente calicadas por sus co-
nocimientos técnicos, artísticos o cientícos, mediante la cual
se suministran a la Juzgadora argumentos o razones para la
formación de su convencimiento, respecto de ciertos hechos
cuya percepción o cuyo entendimiento escapa a las aptitudes
del común de la gente. Así, la función de la prueba pericial
tiene un doble aspecto: a) vericar hechos que requieren
conocimientos técnicos, artísticos o cientícos que escapan
a la cultura común de la gente, sus causas y sus efectos; b)
así como suministrar reglas técnicas o cientícas de la expe-
riencia especializada de los peritos para formar la convicción
del juzgador sobre tales hechos y para ilustrarlo con el n de
que los entienda mejor y pueda apreciarlos correctamente;
en tales condiciones, es evidente que la Sala a n de no in-
currir en una violación en el procedimiento, está obligada a

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