Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-SS-458

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REVISTA NÚM. 6, ENERO 2017
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-SS-458
INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA.
CONSTITUYE UNA FACULTAD EXCLUSIVA DE ESTE, EL
AUTORIZAR LA REALIZACIÓN DE DETERMINADA OBRA,
YA SEA EN ZONAS O MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS,
ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS, O BIEN EN PREDIOS CO-
LINDANTES A ESTOS.- De conformidad con lo establecido
en el artículo 2° primer párrafo, de la Ley Orgánica del Insti-
tuto Nacional de Antropología e Historia, en relación con los
diversos artículos 42 a 46, del Reglamento de la Ley Fede-
ral sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e
Históricos, son objetivos fundamentales del citado Instituto,
además de la investigación cientíca sobre Antropología e
Historia relacionada principalmente con la población del país;
la protección, conservación, restauración y recuperación
del patrimonio cultural arqueológico e histórico, así como
el paleontológico del mismo. En ese sentido, tratándose de
obras, inclusive la colocación de anuncios, avisos, carteles,
templetes, instalaciones diversas o cualesquiera otras, que
pretendan realizarse en zonas o monumentos arqueológicos,
artísticos o históricos, así como en predios colindantes a
estos; será facultad exclusiva del citado Instituto previa va-
loración su autorización, en tanto que es a este órgano de la
administración pública, a quien el legislador le encomendó el
cuidado y/o preservación del patrimonio cultural arqueológico,
histórico y/o paleontológico del país.

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