Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-SS-457

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REVISTA NÚM. 6, ENERO 2017
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-SS-457
DICTAMEN ARQUEOLÓGICO SOBRE MONUMENTOS
HISTÓRICOS, EMITIDO POR EL INSTITUTO NACIONAL
DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA DENTRO DEL PRO-
CEDIMIENTO PARA AUTORIZAR LA REALIZACIÓN DE
DETERMINADA OBRA, YA SEA EN ZONAS ARQUEOLÓ-
GICAS, ARTÍSTICAS E HISTÓRICAS O MONUMENTOS, O
BIEN EN PREDIOS COLINDANTES A ESTOS. REVISTE LA
NATURALEZA DE UNA OPINIÓN TÉCNICA.- De conformi-
dad con el artículo 42 del Reglamento de la Ley Federal sobre
Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos,
toda obra, inclusive la colocación de anuncios, avisos, car-
teles, templetes, instalaciones diversas o cualesquiera otras,
que se realice en zonas o monumentos arqueológicos, artísti-
cos o históricos, o bien en predios colindantes a estos, única-
mente podrán realizarse previa autorización otorgada por el
Instituto Nacional de Antropología e Historia. Por su parte, el
artículo 11 de la citada Reglamentación, establece la facultad
del mencionado Instituto para realizar inspecciones en los
lugares donde se encuentren los monumentos arqueológicos,
artísticos o históricos y respecto de los cuales se presuma un
peligro para su integridad a n de cerciorarse de la existencia
del mismo, situación esta que podrá concretar mediante la
emisión de un dictamen técnico en el que en su caso, estable-
cerá que el funcionamiento de las obras, instalaciones y/o ser-
vicios no alteran ni deforman los valores del monumento. En
ese sentido, si de conformidad con lo previsto en los artículos

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