Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-2aS-23

Páginas308-310
308 SEGUNDA SECCIÓN
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-23
PRUEBA PERICIAL CONTABLE.- SU VALORACIÓN
CUANDO LA OFERENTE DE LA PRUEBA NO PONE
A DISPOSICIÓN DEL PERITO DE LA CONTRAPARTE
Y DEL PERITO TERCERO EN DISCORDIA, LA MISMA
DOCUMENTACIÓN QUE PUSO A DISPOSICIÓN DE SU
PERITO PARA LA ELABORACIÓN DE LOS DICTÁMENES
CORRESPONDIENTES.- El artículo 46, fracción III, de la
Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,
establece que el valor de las pruebas pericial y testimonial,
así como el de las demás pruebas, quedará a la prudente
apreciación de la Sala juzgadora, mientras que el artículo 3º
del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria en la materia, dispone en su última parte que, en
todo caso, debe observarse la norma tutelar de la igualdad
de las partes dentro del proceso, de manera tal que su curso
fuera el mismo aunque se invirtieran los papeles de los liti-
gantes.- Por tanto, si por una parte, de los dictámenes rendi-
dos en juicio se advierte que el perito de la actora y el perito
tercero en discordia maniestan que en el expediente abierto
a nombre de la actora que la autoridad demandada puso a
su disposición, no obran las documentales que les permitan
dar respuesta a las preguntas contenidas en el cuestionario
respectivo, y por otra parte, del dictamen rendido por el peri-
to de la autoridad demandada se advierte que este sí pudo,
de la revisión a la documentación que obra en el expediente
abierto a nombre de la actora que la autoridad demandada

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