Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-2aS-21

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REVISTA NÚM. 6, ENERO 2017
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-21
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA CONTABLE. CARECE
DE IDONEIDAD PARA DESVIRTUAR EL RECHAZO DE
DEDUCCIONES POR NO HABERSE EXHIBIDO LOS COM-
PROBANTES FISCALES ORIGINALES QUE AMPARAN
LA OPERACIÓN COMERCIAL O LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo
143 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplica-
ción supletoria en materia contenciosa administrativa federal,
la prueba pericial tendrá lugar por las cuestiones planteadas
en un juicio, relativas a alguna ciencia o arte. En tal sentido,
el citado medio de prueba resultará idóneo para dilucidar
una problemática jurídica que involucre aspectos técnicos,
respecto de los cuales el juzgador no se encuentra versado
en la materia respectiva. Así entonces, si la problemática
hecha del conocimiento del juzgador estriba en el hecho de
que la autoridad scalizadora rechazó ciertas deducciones, en
tanto que el contribuyente no exhibió, durante el ejercicio de
la facultad de comprobación, la documentación original que
amparase las erogaciones cuyos montos fueron deducidos,
resulta patente que la resolución de la problemática no implica
la aplicación de conocimientos de carácter técnico en materia
contable, sino de corroborar que la documentación original
haya sido ofrecida como prueba en el juicio respectivo. De
ahí que la prueba pericial en materia contable carezca de
idoneidad para los nes pretendidos por la oferente.

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