Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-2aS-16

Páginas290-292
290 SEGUNDA SECCIÓN
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-16
PRUEBA PERICIAL. SU VALORACIÓN DEBE REALIZAR-
SE CONFORME LA DOCUMENTACIÓN QUE INTEGRA
EL EXPEDIENTE DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINIS-
TRATIVO.- En los casos en que la parte actora manieste
que no se valoraron las pruebas documentales ofrecidas
para desvirtuar la infracción en la omisión del pago de con-
tribuciones y las pruebas periciales ofrecidas por las partes
y el perito tercero en discordia sean incompletas, la Sección
de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, debe analizar las pruebas documentales que
obren en el expediente, a n de resolver conforme al artículo
46 fracción III de la Ley Federal de Procedimiento Conten-
cioso Administrativo, en razón de que queda a la prudente
apreciación de la Sala su valoración, máxime que para de-
terminar si obran o no dentro del expediente los documentos
que sirvieron para emitir los dictámenes, no se requiere la
experiencia de un perito en materia alguna, toda vez de que
se trata de constancias que obran agregadas al mismo.
PRECEDENTES:
VII-P-2aS-466
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1691/11-06-02-
8/1232/12-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Ad-
ministrativa, en sesión de 31 de octubre de 2013, por unani-

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