Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-SS-40

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REVISTA NÚM. 6, ENERO 2017
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-SS-40
INEXISTENCIA DE LA AUTORIDAD. LA NULIDAD DE-
CLARADA DEBE SER PARA EL EFECTO DE QUE LA AU-
TORIDAD EXISTENTE Y COMPETENTE SEA LA QUE SE
PRONUNCIE.- Cuando la resolución impugnada derivada de
un trámite iniciado por el particular es declarada nula en virtud
de que la misma fue emitida por una autoridad inexistente,
al no estar prevista en ley, ni el reglamento respectivo, ni en
algún otro dispositivo legal; tiene como consecuencia que
este Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se abstenga
de analizar los restantes conceptos de impugnación hechos
valer por la actora en su demanda de nulidad y su respec-
tiva ampliación a la demanda, en virtud de que la nulidad
decretada derivó ante la inexistencia de la autoridad emisora
de la resolución impugnada, no así ante la falta o indebida
fundamentación de la enjuiciada para emitir la resolución
controvertida. Lo anterior, en virtud de que la inexistencia
de la autoridad, se traduce en el hecho de que la resolución
administrativa, al no haber sido suscrita mediante la voluntad
de una autoridad previamente establecida en ley y con plenas
facultades para resolver el trámite solicitado, sea nula de ple-
no derecho, y en consecuencia todo lo señalado en ella deja
de tener efectos jurídicos frente al particular. De ahí que este
Tribunal, no pueda analizar si dicha resolución se encuentra
fundada y motivada, al haber sido emitida por una autoridad
que legalmente no existe. En tal virtud la nulidad decretada,
debe ser para el efecto de que la autoridad existente y com-

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