Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Jurisprudencia Núm. VIII-J-2aS-14

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JURISPRUDENCIA 11
REVISTA NÚM. 6, ENERO 2017
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-2aS-14
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE MA-
TERIA.- LAS SALAS REGIONALES TIENEN FACULTAD
PARA PLANTEARLO.- Primeramente debe indicarse que los
párrafos cuarto y quinto del artículo 30 de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo prevén el incidente
en razón de materia, el cual, en su literalidad, está regulado
como un conicto de competencia entre las Salas de este
Tribunal. De modo que, en principio, aparentemente el inci-
dente sólo podría plantearse por la Sala Especializada, una
vez que no acepte la competencia de un asunto que le fue
enviado por una Sala Regional. Sin embargo, de la interpre-
tación sistemática y teleológica de las porciones normativas
del aludido dispositivo jurídico se inere que la Sala Regional,
también tiene la facultad de plantear el incidente en razón de
materia, pues el que dicho precepto legal haya dispuesto que
la Sala Especializada sea la que pueda darle trámite, ello no
impide que ese supuesto también se actualice para el caso
en el que el juicio se presente en primer lugar ante la mencio-
nada Sala, y por incompetencia material lo remita a la Sala
Regional, y que esta a su vez, si no la acepta pueda tramitar el
incidente en cuestión, lo cual se refuerza con la circunstancia
relativa a que la competencia de un órgano jurisdiccional es
una cuestión de orden público e interés general. Sostener lo
contrario podría tener como consecuencia que el juicio sea
resuelto por una Sala Regional que carezca de competencia
material, en razón de que el juicio verse sobre alguna de las

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