Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VIII-P-2aS-1

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108 segunda sección
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
SEGUNDA SECCIÓN
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIII-P-2aS-1
QUEJA IMPROCEDENTE. NO DEBE PREVENIRSE AL
PROMOVENTE PARA QUE LA PRESENTE COMO DE-
MANDA, CUANDO YA HAYA INTERPUESTO UN NUEVO
JUICIO EN CONTRA DE LA MISMA RESOLUCIÓN QUE
MOTIVÓ AQUÉLLA INSTANCIA.- De acuerdo a los linea-
mientos establecidos en el artículo 58, fracción II y último
párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, cuando se considere que es improcedente
la queja promovida en contra de una resolución denitiva,
porque se planteen cuestiones novedosas que desborden
el cumplimiento en sí mismo de la sentencia denitiva, en-
tonces la Sala Regional, la Sección o el Pleno prevendrán al
promovente para que se presente la queja como demanda,
cumpliendo los requisitos previstos por los artículos 14 y 15 de
esa Ley, ante la misma Sala Regional que conoció del primer
juicio, la que será turnada al mismo Magistrado Instructor de
la queja; sin embargo, si se encuentra acreditado en autos
que la parte actora también promovió un juicio contencioso
administrativo en el que está siendo materia de impugnación
la resolución que motivó la queja, en ese supuesto no debe
hacerse la prevención de mérito, sino remitirse el escrito de
queja con sus anexos a la Sala Regional que ya se encuen-

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