Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Jurisprudencia Núm. VIII-J-2aS-7

Páginas40-43
40 SEGUNDA SECCIÓN
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-2aS-7
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIOLACIÓN SUSTANCIAL DEL PROCEDIMIENTO. SE
ACTUALIZA CUANDO SE TRAMITA EN LA VÍA SUMARIA
UN JUICIO CUYA RESOLUCIÓN ES COMPETENCIA EX-
CLUSIVA DE LAS SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR.-
Conforme a los artículos 14, fracción I, segundo párrafo, 58-2,
58-3 y 58-13, de la Ley Federal de Procedimiento Contencio-
so Administrativo, y 38, fracción XII, de la Ley Orgánica del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el juicio
contencioso administrativo se tramita y resuelve en la vía su-
maria, por un solo Magistrado, bajo determinados supuestos
y siguiendo ciertas reglas especí cas que tienden a agilizar y
dar sencillez al procedimiento, sin embargo, en términos de
lo dispuesto por los diversos artículos 14, fracción XIII, y 23,
fracción VIII, de la citada Ley Orgánica, es facultad de las Sec-
ciones de la Sala Superior conocer de los juicios promovidos
en contra de las resoluciones que se funden en un tratado
o acuerdo internacional para evitar la doble tributación, o en
materia comercial, suscrito por México, o cuando el deman-
dante haga valer como concepto de impugnación que no se
hubiere aplicado en su favor alguno de los referidos tratados o
acuerdos. En consecuencia, constituye una violación sustan-
cial del procedimiento y a los derechos de seguridad jurídica
e impartición de justicia, el hecho de que se admita e instruya
en la vía sumaria un juicio cuya resolución es competencia

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