Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-2aS-1014

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REVISTA NÚM. 1, AGOSTO 2016
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-2aS-1014
VIOLACIÓN SUSTANCIAL DEL PROCEDIMIENTO. SE
ACTUALIZA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRA-
TIVO TRAMITADO EN LA VÍA ORDINARIA, CUANDO EL
PERITO TERCERO EN DISCORDIA FUE DESIGNADO POR
EL MAGISTRADO INSTRUCTOR Y NO POR LOS MAGIS-
TRADOS INTEGRANTES DE LA SALA REGIONAL.- De una
interpretación jurídica y armónica de los artículos 14 consti-
tucional y 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, se desprende que las partes, tienen derecho
a que los juicios seguidos ante el Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, deben sustanciarse conforme a las
formalidades esenciales del procedimiento; es decir, de acuer-
do con las disposiciones previstas en la ley adjetiva. Bajo
tal premisa, cuando en el juicio contencioso administrativo
tramitado en la vía ordinaria, se advierte que el perito tercero
en discordia fue designado por el Magistrado Instructor y no
por todos los Magistrados integrantes de la Sala Regional,
se actualiza una violación sustancial del procedimiento, que
conlleva el efecto de que se ordene reabrir la instrucción del
asunto y se determine la regularización del procedimiento,
para que tal designación sea en los términos indicados en
la fracción V, del artículo 43, de la Ley Federal de Procedi-
miento Contencioso Administrativo, pues dicho fundamento
es claro en establecer que será la Sala la competente para
formular esa designación, lo cual es acorde con lo previsto

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