Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-SS-341

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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PLENO
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-SS-341
NORMA GENERAL DE CARÁCTER AUTOAPLICATIVO,
LO ES EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS
CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE SANCIONES
POR INFRACCIONES A LA LEY FEDERAL DE PROTEC-
CIÓN AL CONSUMIDOR, EN MATERIA DE GAS L.P. Y
COMBUSTIBLES LÍQUIDOS (GASOLINA Y DIÉSEL), PU-
BLICADO EL 15 DE JULIO DE 2013 EN EL DIARIO OFICIAL
DE LA FEDERACIÓN.- De conformidad con lo dispuesto en
los artículos 2º, párrafo segundo de la Ley Federal de Proce-
dimiento Contencioso Administrativo y 14 penúltimo párrafo,
de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, procede el juicio contencioso administrativo
federal contra los actos administrativos, Decretos y Acuerdos
de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando sean
autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta en
unión del primer acto de aplicación. Por tanto, si bien es cierto
que en el Acuerdo de carácter general de que se trata, se citan
a las Unidades Administrativas adscritas a la Subprocuraduría
de Veri cación de la Procuraduría Federal del Consumidor,
así como a las Delegaciones, Subdelegaciones y Unidades
de Servicio, de dicha Procuraduría, y a todos aquellos que
en razón de su empleo, cargo o comisión deben observar los
criterios en él contenidos, en el ejercicio de sus funciones, es
porque se trata de las autoridades encargadas de aplicarlo,
dado que conforme a su objetivo y alcance dicha norma de
carácter general fue emitida para uni car los criterios que las

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