Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-CASR-GO-35

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CRITERIOS AISLADOS DE LA SALA REGIONAL DEL GOLFO
SALA REGIONAL DEL GOLFO
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-CASR-GO-35
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EL
ARTÍCULO 58 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO PREVÉ UNA CAU-
SA DE IMPROCEDENCIA.- El artículo 58, fracción II, inciso
a, subinciso 1, así como los incisos b, c y d de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo, no establece
ningún supuesto de improcedencia del juicio contencioso ad-
ministrativo, ya que únicamente prevé la instancia de queja, su
procedencia y las reglas para su substanciación y resolución.
En efecto, el precepto legal en comento de ninguna manera
establece que contra un acto emitido en cumplimiento a una
sentencia de este Tribunal no proceda el juicio contencioso
administrativo, pues no debe pasar inadvertido que la instan-
cia de queja tiene un propósito completamente distinto al que
se persigue con el juicio contencioso administrativo, por lo
que, aun y cuando una resolución se emita en cumplimiento
a una sentencia, la actora se encuentra en posibilidad de
intentar un nuevo juicio en contra de esta, en el que puede
impugnarla por vicios propios pues se trata de un acto nuevo
con fundamentos y motivos propios.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/18890-13-01-03-
03-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 26 de octubre

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