Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-1aS-1320

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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PRIMERA SECCIÓN
PRIMERA SECCIÓN
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-1aS-1320
ACLARACIÓN DE SENTENCIA.- ES IMPROCEDENTE
CUANDO LA PRETENSIÓN EN ELLA CONSISTE EN MO-
DIFICAR LA NULIDAD DECRETADA EN EL FALLO RES-
PECTIVO.- De la interpretación gramatical del artículo 54 de
la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrati-
vo, se advierte que la aclaración de sentencia en el juicio,
podrá promoverse por una sola vez, dentro de los siguientes
diez días a aquel en que surta efectos la noti cación de la
sentencia que se pretenda aclarar, siempre y cuando exis-
ta contradicción, ambigüedad u obscuridad en la sentencia
de nitiva emitida por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa; asimismo, establece que la resolución que
en su caso, emita la Sala o Sección competente no podrá
variar la sustancia de la sentencia correspondiente. En ese
sentido, si la pretensión buscada en la aclaración de senten-
cia, consiste en que se modi que o altere la nulidad decre-
tada en la sentencia materia de aclaración, al ser esta una
cuestión que indudablemente varía la sustancia del fallo, lo
correspondiente es que se declare la improcedencia de la
instancia, en el entendido, de que la aclaración de sentencia
no tiene por objeto ni tampoco el alcance para modi car o
variar el sentido de una resolución de nitiva; además, de

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