Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-SS-336

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-SS-336
VIOLACIÓN SUBSTANCIAL DEL PROCEDIMIENTO. EXIS-
TE CUANDO EL JUICIO SE TRAMITA EN LA VÍA SUMA-
RIA Y PARCIALMENTE EN LA VÍA ORDINARIA, SIENDO
LA MATERIA DEL ACTO IMPUGNADO COMPETENCIA
EXCLUSIVA DEL PLENO DE LA SALA SUPERIOR DEL
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINIS-
TRATIVA.- De conformidad con lo establecido en el artículo
14 constitucional, la vía constituye un presupuesto procesal
de orden público porque es una condición necesaria para la
regularidad en el desarrollo del proceso, y sin ella no puede
dictarse válidamente sentencia de fondo sobre la pretensión
litigiosa. Por su parte, el artículo 58-2 de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, dispone los su-
puestos en los cuales las resoluciones de nitivas podrán ser
impugnadas en la vía sumaria, señalando expresamente que
el importe de las mismas no deberá exceder de cinco veces el
salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado
al año al momento de su emisión. Mientras, que el diverso
58-3 de la misma ley adjetiva, prevé los supuestos en los
cuales la vía sumaria resulta improcedente para substanciar
el juicio contencioso administrativo federal, y en los que el
Magistrado Instructor deberá declarar la improcedencia de la
referida vía sumaria. Finalmente, el artículo 48 de la Ley Fe-
deral de Procedimiento Contencioso Administrativo, dispone
expresamente los juicios que podrán resolver tanto el Pleno
como las Secciones de la Sala Superior del Tribunal Federal

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